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CUIDADOS SOCIOSANITARIOS INDISPENSABLES CON PERSONAS DEPENDIENTES

La Ley de Dependencia establece un Catálogo de servicios, que va a ser nuestra referencia a la hora de definir las condiciones de trabajo del personal de atención directa a personas dependientes. 

Dicho catálogo es el siguiente:

• Servicio de Teleasistencia.

• Servicio de Ayuda a domicilio.

• Servicio de Centro de Día y de Noche:

  • Centro de Día para mayores.
  • Centro de Día para menores de 65 años.
  • Centro de Día de atención especializada.
  • Centro de Noche.

• Servicio de Atención Residencial:

  • Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
  • Centro de atención a personas en situación de dependencia.

Esta ley establece una relación de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD), que permiten a una persona desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia:

El cuidado personal.

• Las actividades domésticas básicas.

• La movilidad esencial.

• Reconocer personas y objetos.

• Orientarse.

• Entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

Siguiendo el criterio establecido por la Ley de Dependencia en su Artículo 2, los cuidadores/as se pueden clasificar en:

• Cuidadores/as no profesionales (o Internos/as): personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada, que atienden a dependientes en su propio domicilio.










• Cuidadores/as profesionales (o Externos/as): trabajadores/as de una institución pública o entidad privada, que atienden a personas en situación de dependencia.



FUNCIONES Y TAREAS


 Las funciones o tareas  más habituales que suelen desempeñar los cuidadores y cuidadoras profesionales, tanto en atención domiciliaria como en instituciones pueden ser:

 1.- Domicilios particulares.
 2.-  Pisos tutelados.
 3.- Servicios de atención domiciliaria.

En atención Personal:

- Apoyo en el aseo y cuidados personales con el objeto de mantener la higiene corporal.
- Ayuda en la ingesta de alimentos, siempre que la persona usuaria no sea autónoma para realizarla por sí misma.
- Administración, si procede, de la medicación simple prescrita por personal facultativo.
-  Ayuda para movilidad dentro del domicilio.
- Compañía en el domicilio.
- Acompañamiento fuera del hogar para realización de gestiones: visitas médicas, tramitación de documento.


• Tareas domésticas:
- Limpieza y mantenimiento de la vivienda.
- Lavado y planchado de ropa.
- Adquisición y preparación de alimentos.

• Tareas educativas:
- Terapia ocupacional.
- Educación en hábitos saludables.

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